martes, 25 de noviembre de 2008

Informe Final

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martes, 18 de noviembre de 2008

consultorio juridico USCO


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Taller de identificacion electronica de sitios WEB

•Que es La teoría doctrinal del click?

R/: Con el advenimiento del comercio electrónico surgió la teoría del consentimiento expresado vía click, es decir que, cuando se le advierte al solicitante que se somete a las condiciones expresadas y este manifiesta su asentimiento pulsando la tecla Enter y haciendo click (tal como se solicita antes del envío del formulario de registro) el cliente expresa su conformidad con las condiciones establecidas por el NIC-Colombia para el uso de un nombre de dominio .CO.
La teoría doctrinal del click fue ratificada en el texto de la Ley de Comercio Electrónico de Colombia (ley 527 de agosto de 1999).

• ¿Qué es un nombre de dominio y para qué sirve?

R/: Un nombre de dominio es el nombre, único en Internet, mediante el cual su página podrá ser encontrada. Para ello hay elaborado un sistema internacional de dominios el cual los agrupa por jerarquías, simplificando su identificación. Además traduce los nombres de los sitios web en direcciones IP numéricas. De este modo las personas que quieran acceder a su web no tienen que conocer su número IP sino un nombre sencillo de recordar.

La mayoría de los países tienen un dominio propio. Por ejemplo, .us (Estados Unidos), .au (Australia), .uk (Reino Unido), .co (Colombia). Una vez un dominio es utilizado por una empresa u organismo comercial su terminación será en ".com", si es una organización sin ánimo de lucro ".org" y centros docentes y educación ".edu", entre otros.

• ¿Cuál es la estructura de un nombre de dominio?

R/: En Colombia, un nombre de dominio está compuesto por tres campos, con el carácter "." (Punto) como separador. Por ej.: uniandes.edu.co donde:
Primer campo (unidades): nombre, sigla o abreviatura del nombre de la Organización o Empresa solicitante del dominio,
Segundo campo (edu): carácter de la Organización o Empresa.
Tercer campo (co): abreviatura de Colombia.
Primer Campo
• Puede corresponder al nombre de la empresa u organización (Nombre o Enseña Comercial, Razón Social, Marca Registrada).
• Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto inglés ("a" - "z"), los dígitos ("0" - "9") y el guión (" - "). No puede poseer espacios.
• El carácter (ñ) no es válido.
• El primer y/o el último carácter del dominio no puede ser el guión (-) ni underscore (_).
• La longitud máxima admitida para un dominio bajo "co" es de 63 caracteres. La máxima recomendada, por motivos prácticos y de configuración, es de 24 caracteres.
• El solicitante es responsable por el uso del nombre del dominio y de los subdominios que a su vez establezca.
Segundo campo
De acuerdo con el carácter de su Entidad, usted debe elegir el segundo campo de su dominio. Este campo facilitará la búsqueda de su nombre. Por esta razón, debe expresar de forma precisa el carácter de su Organización.
Dependiendo del tipo de organización y de su objeto social, el segundo campo del dominio puede ser:
Descripción Terminación Requisitos*
Para entidades comerciales .com.co Locales
Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Solicitud empresas fuera de Colombia
Los documentos solicitados son:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT y del Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
2. Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
3. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio y del número de identificación tributaria en el país de origen.
4. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Más información empresas fuera de Colombia

Instituciones de educación o investigación .edu.co Instituciones públicas

Enviar:*
1. Fotocopia del certificado del RUT
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)


Instituciones privadas

Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificación expedida por el ICFES, la Secretaría de Educación, o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Organizaciones no gubernamentales .org.co Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Personería Jurídica o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Embajadas .org.co Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Carta del embajador en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias gubernamentales .gov.co Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es gubernamental adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Agencias militares .mil.co Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es militar adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Proveedores
de Servicios de Internet .net.co Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

Personas
naturales .nom.co Enviar:*
1. Fotocopia de la cédula
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)

*Los documentos deben enviarse por UNA de estas tres vías:
• Escaneados:
e-mail: adminco@uniandes.edu.co
• Correo certificado:
Cra. 1ª No. 18 A 12 Edificio RGB Bogotá, DC
• Fax: (1) 3324491

• ¿Cómo se compone un nombre de dominio?

R/: En Colombia, un nombre de dominio está compuesto por tres campos, con el carácter "." (Punto) como separador. Tomemos nuestro caso: uniandes.edu.co
Primer campo: nombre, sigla o abreviatura del nombre de la Organización o Empresa usuaria del nombre de dominio.
Segundo campo: carácter de la Organización o Empresa
Tercer campo: abreviatura de Colombia.
Primer Campo:
En la composición del primer campo del nombre de su dominio usted puede utilizar: letras desde la "a" hasta la "z"; los dígitos del "0" al "9", y el guión ("-"). La longitud máxima recomendada es de 24 caracteres.
Usted NO puede:
Utilizar la ñ ni tildes, comenzar o terminar con guión (-) ni underscore (_), ni puede poseer espacios. Las letras mayúsculas y las minúsculas NO son diferenciables.
Segundo Campo:
De acuerdo con el carácter de su Entidad usted debe elegir el segundo campo de su dominio. Este campo facilitará la búsqueda de su nombre; por esta razón, debe expresar de forma precisa el carácter de su Organización.
Descripción
Empresas comerciales .com
Instituciones de educación o investigación .edu
Organizaciones no gubernamentales .org
Agencias gubernamentales .gov
Agencias militares .mil
Proveedores de Servicios de Internet .net
Personas naturales .nom


• ¿Qué representa el nombre de un dominio?

R/: Según las políticas de Dominio .co, para el registro de un nombre el dominio es requerida una identificación única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.
Un nombre de dominio bajo las terminaciones .com. Co, .edu. Co, .org. Co , .net.co puede ser solicitado por empresas u organizaciones, o personas jurídicas que tengan NIT y estén registradas en la Cámara de Comercio.
Las personas naturales con cédula de ciudadanía ÚNICAMENTE pueden registrar un dominio bajo la terminación .nómico
A los organismos del estado y a las autoridades militares les corresponden los dominios con terminaciones .gov.co y .mil.co respectivamente.
El solicitante debe proporcionar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red. Él es quien proporciona el nombre con el cual desea ser registrado.
En todos los casos se debe diligenciar el formulario de registro que aparece en nuestra página web y enviarlo por esa misma vía. Los registrantes deben contratar un Proveedor de Servicios de Internet para obtener el servicio de "hosting" y los nombres de los servidores y las direcciones IP, información indispensable para el diligenciamiento del formulario.
La Universidad de los Andes NO presta servicio de hosting.

Un nombre de un dominio es de carácter temporal pero puede ser conservado en el tiempo, siempre y cuando el registrante se encuentre a paz y salvo con sus pagos.

• ¿Quiénes pueden solicitar un dominio?

R/: Todo el proceso se realiza a través de la página web de Dominio .CO: www.dominio.co
Pasos:
1. El cliente entra a la página.
2. En la opción “consultar” indica el nombre que desea registrar; el sistema verifica que el nombre solicitado está libre.
3. Si el dominio está libre, el cliente pulsa la opción “solicitar”.
4. Se despliega la página correspondiente a las políticas; el cliente debe leerlas.
5. Al final de estas, le aparecen 2 opciones: “acepto” y “no acepto”.
6. Al pulsar “acepto” se despliega el formulario. Este debe ser diligenciado en su totalidad, incluyendo información de la organización y de 3 contactos: administrativo, técnico y de pago. Además, debe incluir el nombre de los servidores y las direcciones IP. Para obtener este dato, debe haber contratado un Proveedor de Servicios de Internet. El sistema posee restricciones como mecanismo de control para recibir únicamente los formularios que están debidamente diligenciados.
7. Envía el formulario,
8. Debe remitir los documentos solicitados, dependiendo del tipo de organización solicitante (Ver REQUISITOS)
Los documentos deben enviarse por UNA de estas tres vías:
• Escaneados: e-mail: adminco@uniandes.edu.co
• Correo certificado: Cra. 1ª No. 18 A 12 Ed. RGB Bogotá, DC
• Fax: (1) 3324491
9. Si cumple los requisitos, recibe correo de aprobación y de solicitud de factura.
10. El cliente debe diligenciar su factura, accediendo al link enviado.
11. Al día siguiente se emite la factura.
12. Se envía por correo certificado, el cual se demora 2 o 3 días.
13. El mismo día de emitida la factura se le envía un correo al cliente con un link correspondiente al formato de recaudo empresarial, con el propósito de agilizar el pago.
14. El cliente puede ingresar a este link e imprimir el formato
15. El cliente debe realizar su pago de $160.000 por dos (2) años, en el Grupo Bancolombia donde se encuentra la cuenta exclusiva del Dominio, presentando bien sea el formato de recaudo empresarial o la factura.
16. Verificado el pago mediante consulta con la Gerencia Electrónica, se activa el dominio.
17. El sistema envía un correo a los tres contactos informándoles la activación del dominio.

• ¿Cómo solicitar un dominio?

R/: Cumplidos los requisitos establecidos y aceptadas las políticas, se debe diligenciar el formulario de registro que aparece en nuestra página web y enviarlo por esa misma vía. Adicionalmente se deben enviar los documentos respectivos, dependiendo del tipo de organización solicitante.
Recuerde que el nombre de dominio se podrá identificar como :
Identificación Descripción
Nombre Comercial De conformidad con lo establecido en el Art. 538 Numeral 4) del Código de Comercio se entiende por Nombre Comercial la "denominación que utiliza el empresario para identificarse como tal. El derecho al Nombre Comercial se da con el primer uso y sería protegido en favor de su titular sin que se requiera registro o depósito alguno. No obstante el titular podrá solicitar el depósito del mismo ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual creará una presunción de uso en favor del depositante desde el día de la solicitud y hace tal uso oponible frente a terceros" (Art. 603 del Código de Comercio).
Enseña Comercial De acuerdo con la definición establecida en el Art. 58 Numeral 5) del Código de Comercio se entiende como Enseña Comercial "el signo o denominación utilizada por una empresa para identificar su establecimiento comercial.
Razón Social La Razón Social es la denominación que se formará con el nombre de pila completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, el cual irá seguido o acompañado de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, esto es si no es posible incluir los nombres o apellidos completos de todos los socios. (Art. 303 del Código de Comercio).
Marca Registrada Se denomina marca todo aquel signo perceptible y distintivo, capaz de individualizar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, de los productos y servicios idénticos o similares de otra persona. Los requisitos legales exigidos para que un signo distintivo pueda ser registrado y considerado como una marca son :
a) Que sea perceptible por los sentidos.
b) Que sea lo suficientemente distintivo.
c) Que sea susceptible de representación gráfica.
El derecho a usar de manera exclusiva una marca, y por ende poder imponer este derecho frente a terceros, sólo se adquiere con el registro que se haga ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; por lo que se concluye que el solo uso sobre la marca no otorga derecho alguno.
ATENCIÓN
El registrar un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito indispensable del solicitante asegurarse que no este violando marca alguna.
En el caso de una disputa o conflicto o controversia entre los solicitantes por los derechos de un nombre en particular, el NIC-Colombia no adquiere ninguna responsabilidad al registrarlo, solamente proveerá información a ambas partes.


Es pertinente tener en cuenta lo establecido en el Artículo 233 de la Decisión Andina 486 de 2000 Por medio de la cual se crea un Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los Países de la Comunidad Andina:
Artículo 233.- Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el País Miembro como parte de un nombre de dominio o de dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo la autoridad nacional competente ordenará la cancelación o la modificación de la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el primer y segundo párrafo del artículo 226”

• ¿Cuáles son los contactos requeridos?

R/: Toda solicitud requiere tener tres contactos: Administrativo, Técnico y para Pago.
• Contacto Administrativo
Es la persona designada para representar a la empresa u organización que hará uso del dominio.

• Contacto Técnico
Es el responsable de los aspectos técnicos de mantenimiento del DNS, mantener actualizado el nombre del servidor e interactuar con personal técnico.

• Contacto para Pago
Es el encargado de los trámites de pago de la tarifa de mantenimiento del dominio solicitado.
Todos los contactos deben tener dirección electrónica y establecer una dirección electrónica general de la entidad solicitante para recibir los comunicados oficiales del Administrador de Dominio .CO.

• ¿Qué condiciones técnicas se deben cumplir?

R/: Los registrantes deben contratar el servicio de hosting con un Proveedor de servicios de internet (ISP) y así obtener el nombre de los servidores y las direcciones IP, requisito indispensable para el funcionamiento del dominio.
Si usted tiene el servicio de hospedaje (hosting) de páginas web contratado con un Proveedor, es éste quien debe informar las direcciones IP y los nombres de los servidores primario y secundario que le corresponden.
Si los servidores son de su empresa, por favor, consulte con su contacto técnico. El le indicará los números correspondientes para ser incluidos en el formulario.
Es indispensable que su nombre de Dominio posea dos servidores diferentes: un servidor de nombres primario y un servidor de nombres secundario. Nunca estos dos servidores pueden ser iguales.
En ningún caso la dirección IP puede corresponder a un servidor de la Universidad de los Andes, debido a que NO ofrecemos este servicio.

• ¿Qué importancia tiene actualizar los datos en el formulario?

R/: De acuerdo con las políticas de Dominio .CO, el registrante es el único responsable de la información suministrada en el formulario de registro y en las comunicaciones por él enviadas. A él corresponde el compromiso de mantener actualizados todos los datos exigidos en el formulario, para permitir la comunicación entre el Administrador de Dominio.CO y los responsables del dominio registrado.
En caso contrario, Dominio .CO no se hace responsable por la pérdida de las comunicaciones enviadas cualquiera que sea el medio utilizado (e-mail, correo certificado, llamada telefónica, etc.) y podrá proceder a hacer efectivas las acciones informadas en ellas.

• ¿Qué tipo de contrato se establece?

R/: De conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la ICANN -las cuales fueron acogidas por Dominio .CO- el registro de nombres de dominio debe perfeccionarse a través de un contrato formal suscrito entre el Registrador y el solicitante. Este contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las partes: una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de manera efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro en línea utilizado por Dominio .CO es un contrato entre el NIC Colombia y los clientes de Dominio .CO.
El contrato se da por vía electrónica en forma de mensaje de datos (Internet, correo electrónico), de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de Comercio de Colombia -aplicando las normas sobre oferta válidamente aceptada y contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Resolución 26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance, efecto y validez probatoria a los contratos realizados por medios digitales, que los reconocidos a actos y contratos realizados por medios tradicionales (papel).
Las condiciones y requerimientos que Dominio .CO pone a consideración de los terceros que solicitan el registro de un nombre de dominio se constituyen en un texto contractual similar a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios de telefonía móvil celular o los prestatarios de servicios de valor agregado y telemático. De tal manera que, cuando el cliente diligencia el formulario de registro de un nombre de dominio en forma electrónica a través de la pagina web de Dominio .CO, está manifestando el consentimiento y aceptación de las condiciones allí planteadas.

• ¿Cuándo se termina el contrato?

R/: Al tratarse de una relación conmutativa contractual, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas por una de las partes, da lugar a que la otra de por terminado o suspenda la ejecución del mismo.
De acuerdo con lo anterior, la falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.
De igual manera, si el dueño de un nombre de dominio desea eliminarlo, puede hacerlo. Para ello, ante todo, es requisito indispensable que se encuentre al día con sus pagos. Cumplido este, puede enviar una comunicación escrita al Administrador de Dominio .CO solicitándole que su dominio sea eliminado de la base de datos.

• ¿Cuáles son las causas de suspensión del servicio?

R/: De acuerdo con lo anterior, la falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.

• ¿Cuál es el procedimiento de facturación y cobro?

R/: Un mes antes del vencimiento de un dominio, la administración de Dominio .CO establece comunicación vía e-mail con los contactos administrativo, técnico y de pago recordándole el vencimiento y dándole indicaciones de cómo elaborar la factura y dónde realizar el pago. Para ello, es fundamental que las direcciones electrónicas que aparecen en el formulario de registro de cada dominio, estén actualizadas.

• ¿Cuánto cuesta registrar un dominio?

R/: Registrar un nombre de dominio representa una inversión de $160.000.oo (ciento sesenta mil pesos colombianos) la cual da derecho a utilizar el dominio durante 2 (DOS) años.
Para conservarlo, se debe pagar cumplidamente la cuota bianual en el Grupo Bancolombia cuenta PATE 20184, presentando su factura.
Tal como lo establecen las políticas de Dominio .CO, la falta de pago de las obligaciones da derecho al Administrador de Dominio .CO, a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio.

• ¿Cómo conocer su situación de pago?

R/: Entrando en www.dominio.co puede consultar su estado de cuenta en cualquier momento.

• ¿Cómo recupero mi clave?

R/: Si usted tiene actualizados los datos en del formulario de registro, puede recuperar la clave a través de la página www.dominio.co, opción “recuperar clave”.
Si los e-mails que aparecen en el formulario no están vigentes, debe enviar una carta de solicitud, en papel membreteado, firmada por el representante legal, incluyendo dos direcciones electrónicas a las cuales se les pueda enviar la respuesta.

• ¿Cómo actualizo mis datos?

R/: Los datos los debe actualizar entrando en la página www.dominio.co, opción “actualización de datos”.

• ¿Cómo cambio los datos de mis servidores?

R/: Los servidores los debe actualizar entrando en la página www.dominio.co , opción “actualización de servidores”.
1. Modifique lo pertinente.
2. Presione el botón actualizar.
3. Los cambios de los servidores sólo podrán ser efectivos 24 horas después mientras se refresca la información a nivel mundial.
Recuerde que estas actualizaciones únicamente se hacen en días hábiles. Los viernes debe hacer los cambios antes de las 2 pm. De otra forma, le recomendamos esperar al lunes siguiente para realizarlos.

• ¿Cuál es el estado de mi cuenta?

R/: El estado de cuenta lo puede consultar entrando en la página www.dominio.co , opción “estado de cuenta”.

• ¿Cómo elimino mi dominio?

R/: Si por algún motivo desea eliminar el nombre de su dominio, por favor envíe un correo solicitando su anulación a: nic@uniandes.edu.co

• ¿Cómo cambio el nombre de mi dominio?

R/: El nombre de su dominio NO puede cambiarse. La única alternativa es eliminar el dominio actual mediante el envío de un correo a: nic@uniandes.edu.co y hacer un nuevo registro con el nombre deseado.

• ¿Quién maneja el registro de dominios en Colombia?

R/: En Colombia, la Universidad de los Andes es la organización prestadora del servicio de registro de Dominios de Internet para Colombia. En el lenguaje internacional es el NIC (Network Information Center) oficial delegado por InterNIC. Por ello, toda organización que desee registrar un dominio .CO debe hacerlo por intermedio nuestro.
Las principales razones que se tuvieron en cuenta para encomendar esta misión a la Universidad de los Andes fueron las siguientes:
• Ser el primer nodo (ANDESCOL) de la Red Universitaria Colombiana (RUNCOL).
• Administrar el enlace internacional de RUNCOL con la red académica educativa mundial BITNET (Because It's Time of NETworks).
• Llevar a cabo la primera conexión "nodo-a-nodo" entre su Biblioteca General y la Biblioteca Luis Ángel Arango, para que toda la comunidad universitaria pudiera tener acceso remoto completo al catálogo CEBRA de dicha Biblioteca.
• Implantar la primera red de datos universitaria con plataforma abierta (TCP/IP) en Colombia.
• Participar en forma comprometida en las primeras actividades de divulgación de la Internet Society (ISOC) en 1992, sobre Internet.
• Asumir un rol protagónico en el proceso de integración del país a Internet, con el apoyo de entidades con objetivos e intereses comunes como EAFIT, el ICFES, COLCIENCIAS y UniValle. (ref.: Grupo de Servicios de Tecnología Informática -STI-. 1993).

• ¿Cuántos dominios registrados hay?

R/: Nombres de dominio según tipo:
Nombre Total
com 17418
gov 3541
edu 1952
org 1168
net 300
mil 128
nom 26
int 1
arts 1
info 1
TOTAL 24536


• ¿Quiénes son los administradores internacionales?

R/: La Corporación de Internet para Nombres y Números Asignados (ICANN) Internet Corporation for Assigned Names and Domains http://www.icann.org es una corporación sin animo de lucro del sector privado formada - desde octubre de 1998 -, por una amplia coalición de las comunidades de Internet, de negocios, técnicas, académicas y de usuarios.
La Corporación ICANN ha sido reconocida por los Estados Unidos y otros gobiernos como la entidad de consenso global para coordinar la administración técnica del sistema de nombres de dominios de Internet, la asignación de espacio de direcciones de IP, la asignación de parámetros de protocolos, y la administración del sistema de servidores de raíz. El objetivo de la ICANN es el de operar como un cuerpo abierto y transparente, basado en el consenso, ampliamente representativo de las diversas comunidades accionarias de la Internet global.
ICANN asumió las funciones que IANA (Internet Assigned Numbers Authority) http://www.iana.org venía desempeñando
desde la década de los 80's.



DEFINICIÓN Y USO

Un nombre de dominio es una identificación electrónica de un sitio web en Internet. Así como usted posee un número telefónico mediante el cual puede ser localizado, el nombre de dominio permite ubicar su dirección en Internet.
Actualmente existen cerca de 200 centros de información o NICs (Network Information Center) encargados de registrar los dominios de cada país. En Colombia, la organización prestadora del servicio de registro es la Universidad de los Andes; por esta razón, si desea registrar un dominio .CO es necesario que lo haga por intermedio nuestro.

ESTRUCTURA

En Colombia, un nombre de dominio está compuesto por tres campos, con el caracter "." (punto) como separador. Por ej: uniandes.edu.co donde:
Primer campo (uniandes): nombre, sigla o abreviatura del nombre de la Organización o Empresa solicitante del dominio,
Segundo campo (edu): carácter de la Organización o Empresa,
Tercer campo (co): abreviatura de Colombia.

Primer campo
• Puede corresponder al nombre de la empresa u organización (Nombre o Enseña Comercial, Razón Social, Marca Registrada).
• Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto inglés ("a" - "z"), los dígitos ("0" - "9") y el guión (" - "). No puede poseer espacios.
• El caracter (ñ) no es válido.
• El primer y/o el último caracter del dominio no puede ser el guión (-) ni underscore (_).
• La longitud máxima admitida para un dominio bajo "co" es de 63 caracteres. La máxima recomendada, por motivos prácticos y de configuración, es de 24 caracteres.
• El solicitante es responsable por el uso del nombre del dominio y de los subdominios que a su vez establezca.

Segundo campo
De acuerdo con el carácter de su Entidad, usted debe elegir el segundo campo de su dominio. Este campo facilitará la búsqueda de su nombre. Por esta razón, debe expresar de forma precisa el carácter de su Organización

SOLICITANTES

Dependiendo del tipo de organización y de su objeto social, el segundo campo del dominio puede ser:

com.co
.edu.co
Org.co
Gov.co
Mil.co
Net.co
.mom.co

PRECIO

Existe en la web variedad de precios, pues en ocaciones los dominios igual que los host se consiguen gratis, claro esta que con la publicidad y demas restricciones que existen. Pero pues en la web se encuentra 160.000.000 como precio de un dominio, con un periodo de 2 años.

POLÍTICAS

Según las políticas de Dominio .co, para el registro de un nombre el dominio es requerida una identificación única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.

Un nombre de dominio bajo las terminaciones .com.co, .edu.co, .org.co , .net.co puede ser solicitado por empresas u organizaciones, o personas jurídicas que tengan NIT y estén registradas en la Cámara de Comercio.

Las personas naturales con cédula de ciudadanía ÚNICAMENTE pueden registrar un dominio bajo la terminación .nom.co

A los organismos del estado y a las autoridades militares les corresponden los dominios con terminaciones .gov.co y .mil.co respectivamente.

El solicitante debe proporcionar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red. Él es quien proporciona el nombre con el cual desea ser registrado.

En todos los casos se debe diligenciar el formulario de registro que aparece en nuestra página web y enviarlo por esa misma vía. Los registrantes deben contratar un Proveedor de Servicios de Internet para obtener el servicios de hosting y los nombres de los servidores y las direcciones IP, información indispensable para el diligenciamiento del formulario.

¿CÓMO SOLICITAR UN DOMINIO?

Cumplidos los requisitos establecidos y aceptadas las políticas, se debe diligenciar el formulario de registro que aparece en nuestra página web y enviarlo por esa misma vía. Adicionalmente se deben enviar los documentos respectivos, dependiendo del tipo de organización solicitante.


DOCUMENTOS REQUERIDOS

- PARA ENTIDADES COMERCIALES:
Locales
Enviar:
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Solicitud empresas fuera de Colombia
Los documentos solicitados son:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT y del Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
2. Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
3. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio y del número de identificación tributaria en el país de origen.
4. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA (pulsar aquí para obtener formato)
Más información empresas fuera de Colombia
- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN O INVESTIGACIÓN

Instituciones públicas

Enviar:*
1. Fotocopia del certificado del RUT
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA

Instituciones privadas

Enviar:*
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificación expedida por el ICFES, la Secretaría de Educación, o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Enviar:
1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Personería Jurídica o Certificado de la Cámara de Comercio.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA

EMBAJADAS

1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Carta del embajador en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA


AGENCIAS GUBERNAMENTALES
1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es gubernamental adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA


AGENCIAS MILITARES

1. Fotocopia de la tarjeta NIT.
2. Certificación de que la entidad es militar adjuntando los siguientes documentos: decreto de creación, acta de posesión del funcionario o carta oficial del representante legal en papel membreteado.
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET

1. Fotocopia de la tarjeta NIT
2. Certificado de la Cámara de Comercio
3. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA

PERSONAS NATURALES

1. Fotocopia de la cédula
2. CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA


CONTACTOS REQUERIDOS

Toda solicitud requiere tener tres contactos: Administrativo, Técnico y para Pago.
• Contacto Administrativo
Es la persona designada para representar a la empresa u organización que hará uso del dominio.

• Contacto Técnico
Es el responsable de los aspectos técnicos de mantenimiento del DNS, mantener actualizado el nombre del servidor e interactuar con personal técnico.

• Contacto para Pago
Es el encargado de los trámites de pago de la tarifa de mantenimiento del dominio solicitado.
Todos los contactos deben tener dirección electrónica y establecer una dirección electrónica general de la entidad solicitante para recibir los comunicados oficiales del Administrador de Dominio .CO.

CONDICIONES TÉCNICAS

Los registrantes deben contratar el servicio de hosting con un Proveedor de servicios de internet (ISP) y así obtener el nombre de los servidores y las direcciones IP, requisito indispensable para el funcionamiento del dominio.
Si usted tiene el servicio de hospedaje (hosting) de páginas web contratado con un Proveedor, es éste quien debe informar las direcciones IP y los nombres de los servidores primario y secundario que le corresponden.
Si los servidores son de su empresa, por favor, consulte con su contacto técnico. El le indicará los números correspondientes para ser incluidos en el formulario.
Es indispensable que su nombre de Dominio posea dos servidores diferentes: un servidor de nombres primario y un servidor de nombres secundario. Nunca estos dos servidores pueden ser iguales.

SOLICITUD FUERA DEL PAÍS

Para solicitar nombres de dominio por empresas residentes fuera de Colombia, como NIC-Colombia nos remitimos a lo dispuesto por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers -ICANN- (www.icann.org) cuando dice: “Sobre el punto específico relativo al registro de Nombres de Dominio por parte de personas o empresas extranjeras, vale decir que tratándose de registro en códigos locales (ccTLD), la ICANN ha sido clara en sus directrices al determinar que deja en libertad a cada NIC o registrador local para que dentro de las políticas que adopte para su administración, podrá o no permitir registros por parte de extranjeros o personas localizadas fuera del territorio de que se trate.
Cuando el registrador nacional decide permitir por parte de extranjeros o no residentes, el registro de nombres de domino bajo el código local, puede exigir a su turno, algunos requisitos y condiciones que garanticen la responsabilidad y buen manejo de ese registro frente a los nacionales o residentes en su territorio” (...)
Procedimiento
El procedimiento establecido por Dominio .CO para solicitar nombres de dominio por empresas residentes fuera de Colombia es el siguiente:

1) Documentos solicitados:
1.1 Poder debidamente apostillado para la firma de abogados o entidad representante, directamente emitida por la empresa solicitante, en persona del representante legal de la empresa extranjera.
1.2. Fotocopia de la tarjeta NIT del apoderado.
1.3. Certificado de la Cámara de Comercio del apoderado.
1.4. Equivalente del Certificado de la Cámara de Comercio de la empresa solicitante en el país de origen.
1.5. Equivalente del Número de Identificación Tributario (NIT) de la
empresa solicitante en el país de origen.
1.6 CARTA DE RESPONSABILIDAD DEBIDAMENTE DILIGENCIADA por la firma de abogados que representa a la empresa en Colombia (pulsar aquí para obtener formato)


2) El formulario de registro se debe diligenciar de la siguiente forma:
• Los datos de la organización y el NIT deben corresponder a la firma o empresa autorizada, residenciada en Colombia.
• Los datos de los contactos administrativo y de pago, deben ser de esta misma empresa.
• El contacto técnico puede corresponder a la empresa extranjera.
• Al final en Datos del Dominio Solicitado en el campo observaciones debe aclararse quién es el dueño extranjero y a quién autoriza.

CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DOMINIO .CO

Teniendo en cuenta el compromiso que adquiere el Registrador de nombres de dominio frente a los solicitantes y para impedir utilización indebida de los datos suministrados y evitar, entre otras cosas la remisión de publicidad no solicitada (práctica conocida como spam), los Registradores pueden catalogar la información de sus usuarios como de carácter confidencial por lo que no deberá revelarse a terceros. La confidencialidad de los datos así suministrados y recaudados estará sujeta a la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que creó un régimen común sobre Propiedad Industrial para los cinco países de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-".

Sin embargo, puede resultar de utilidad lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley 633 de 2000 cuando establece:

" (...) Artículo 91: Todas las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera (...)"

Teniendo en cuenta que las bases o bancos de datos son creaciones protegidas en el ámbito mundial y por supuesto en Colombia, como creaciones amparadas por el Derecho de Autor en los mismos términos de las compilaciones, es claro que la base de datos que hemos implementado y diseñado como Registrador de nombres de Dominio, cuenta con las prerrogativas que esta disciplina ofrece al titular de derechos patrimoniales.
• Contrato
De conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la ICANN - el registro de nombres de dominio debe perfeccionarse a través de un contrato formal suscrito entre el Registrador y el solicitante. Este contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las partes: una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de manera efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro en línea utilizado es un contrato entre la empresa y los clientes de Dominios.

El contrato se da por vía electrónica en forma de mensaje de datos (Internet, correo electrónico), de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de Comercio de Colombia -aplicando las normas sobre oferta validamente aceptada y contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Resolución 26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance, efecto y validez probatoria a los contratos realizados por medios digitales, que los reconocidos a actos y contratos realizados por medios tradicionales (papel).

Las condiciones y requerimientos que la entidad pone a consideración de los terceros que solicitan el registro de un nombre de dominio se constituyen en un texto contractual similar a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios de telefonía móvil celular o los prestatarios de servicios de valor agregado y telemático. De tal manera que, cuando el cliente diligencia el formulario de registro de un nombre de dominio en forma electrónica a través de la pagina web de la entidad, está manifestando el consentimiento y aceptación de las condiciones allí planteadas.


SOBRE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO O LA ELIMINACIÓN DEL DOMINIO

Al tratarse de una relación conmutativa contractual, la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas por una de las partes, da lugar a que la otra de por terminado o suspenda la ejecución del mismo.

Por suspensión se entiende la inhabilitación del nombre de dominio para ser resuelto por los DNS de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar y/o registrar. Un nombre de dominio podrá tener un estatus de suspensión inicial, suspensión final (cancelación) o suspensión por autoridad externa.

a. La falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador del Dominio a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio. Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.

b. Por autoridad externa, un dominio podrá suspenderse si el registrante proporciona información incorrecta, falsa o inexacta en la solicitud del nombre de dominio o en la información mantenida en la base de datos WHOIS.

c. De igual manera, si el dueño de un nombre de dominio desea eliminarlo, puede hacerlo. Para ello, ante todo, es requisito indispensable que se encuentre al día con sus pagos. Cumplido este, puede enviar una comunicación escrita al Administrador del Dominio solicitándole que su dominio sea eliminado de la base de datos

SOBRE CAMBIOS EN LOS NOMBRES DE DOMINIO YA REGISTRADOS

No se pueden hacer cambios sobre nombres de dominios ya registrados.


COMPLETE EL SIGUIENTE GLOSARIO:

HTTP: El protocolo de transferencia de hipertexto (HTTP, HyperText Transfer Protocol) es el protocolo usado en cada transacción de la Web (WWW). HTTP

HTML: HTML, siglas de HyperText Markup Language (Lenguaje de Marcas de Hipertexto), es el lenguaje de marcado predominante para la construcción de páginas web. Es usado para describir la estructura y el contenido en forma de texto, así como para complementar el texto con objetos tales como imágenes.

WEB O WWW: el sistema de documentos (o webs) interconectados por enlaces de hypertexto, que se ejecutan en Internet

DIRECCIÓN IP: Una dirección IP es un número que identifica de manera lógica y jerárquica a una interfaz de un dispositivo (habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el protocolo IP (Internet Protocol), que corresponde al nivel de red o nivel 3 del modelo de referencia OSI

DNS: El Domain Name System (DNS) es una base de datos distribuida y jerárquica que almacena información asociada a nombres de dominio en redes como Internet. Aunque como base de datos el DNS es capaz de asociar diferentes tipos de información a cada nombre, los usos más comunes son la asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la localización de los servidores de correo

HOSTING: El alojamiento web (en inglés web hosting) es el servicio que provee a los usuarios de Internet un sistema para poder almacenar información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía Web. Los Web Host son compañías que proporcionan espacio de un servidor a sus clientes.


ISP: Un proveedor de servicios de Internet (o ISP por la sigla en idioma inglés de Internet Service Provider) es una empresa dedicada a conectar a Internet a los usuarios, o las distintas redes que tengan, y a dar el mantenimiento necesario para que el acceso funcione correctamente. También ofrece servicios relacionados, como alojamiento web, o registro de dominios, entre otros.


IANA: La Internet Assigned Numbers Authority (cuyo acrónimo es IANA), es la Agencia de Asignación de Números de Internet. Era el antiguo registro central de los protocolos Internet, como puertos, números de protocolo y empresa, opciones y códigos. Fue sustituido en 1998 por ICANN.

NIC: Network Information Center o Centro de Información sobre la Red, más conocido por su acrónimo NIC, es un grupo de personas, una entidad o una institución encargada de asignar dominios de internet bajo su dominio de red sean genéricos o de países, a personas naturales o empresas que mediante un DNS pueden montar sitios de Internet mediante un proveedor de hospedaje.
Básicamente existe un NIC por cada país en el mundo y ese NIC es el responsable por todos los dominios con terminación correspondiente a dicho país, por ejemplo: NIC México es el encargado de todos los dominios con terminación .mx, la cual es la terminación correspondiente a dominios de México.

W3C: El World Wide Web Consortium, abreviado W3C, es un consorcio internacional que produce estándares para la World Wide Web. Está dirigida por Tim Berners-Lee

martes, 28 de octubre de 2008

Ensayo sobre la libertad de software


Posterior a la lectura realizada sobre el texto “paradigma Propiedad Intelectual”, he organizado mejor algunas ideas que ya rondaban mi cabeza sobre este tema en particular y que en muchos casos se acercaban mucho a lo que expresaba Richard Stallman, acercamientos que comenzare a desarrollar probablemente no en ele mismo orden que este lo hizo en su escrito.

Me resulto muy acertado la opinión que los software en particular, sistemas de gran uso y a su vez esto tienen grandes impedimentos de accesibilidad, lo que puede dificultar a la gente del común utilizarlos, y pese a que haya ese acceso debido a la particularidad de necesidades estos software nos pueden quedar cortos en algunos casos, y a su vez en alguna proporción a las personas a las que se nos quedan cortos estos software tienen la capacidad intelectual de poder realizar algunos cambios que satisfagan esas falencias, pero que a su vez no se realizan por los creadores del software muchas veces grandes empresas o multinacionales no los impiden a raíz de la perdida de capital que este cambio les pueda causar.

Pero esto no quiere decir que la solución a este problema de accesibilidad sea abolir los derechos de autor, tanto a software como a la gran cantidad de cosas a las que le son aplicables como por ejemplo los libros, sino que debe haber una flexibilización que mejore la accesibilidad de la gente en general a la información, en cierta medida en los casos de los libros y demás medios escritos se podría llegar a dejar que personas del común los pudieran utilizar en el muy conocido corte y pegue, siempre y cuando al final del textos de una especie de bibliografía de donde se a sacado las ideas no propias del autor del escrito.

Esto también seria aplicable al software, a los videojuegos y demás programas tecnológicos usados a diario por la comunidad en general, y que en una gran medida no lo hace por dañar a la empresa creadora coartándole los recursos sino que lo hacen de manera altruista al ver falencias
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domingo, 26 de octubre de 2008

Microsoft publica actualización urgente de seguridad para Windows

El parche corrige un error del sistema que permite a 'hackers' controlar de manera remota a los PC desactualizados.

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Ni culpable, ni inocente: libre

Aunque la opinión pública había condenado a Alberto Santofimio, el argumento jurídico de la 'duda razonable' era válido.

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